Un caso de nuestra práctica · Familia

Guarda judicial de un nieto en Córdoba: el trabajo detrás del fallo

Una abuela ya cuidaba a su nieto, pero necesitaba respaldo legal para hacerlo. En esta nota cuento cómo la acompañé desde la demanda hasta la resolución de guarda, y qué tuve que hacer para superar las dificultades de notificación y atender los pedidos urgentes durante el juicio.

Por Ricardo Guillermo Romero · Abogado · M.P. 1-42210
Publicado el

Cuidar todos los días y poder acreditarlo

En muchas familias, una abuela se ocupa de la comida, el colegio, la salud y las necesidades de su nieto. Pero ese cuidado cotidiano no siempre viene acompañado de un documento que le permita acreditarlo cuando una institución se lo pide.

Ese era uno de los problemas que necesitaba resolver: dar un marco legal a una situación de cuidado que ya existía y proteger los derechos del niño.

Llevé el patrocinio de la abuela durante todo el juicio. Preparé la demanda, ofrecí la prueba y me ocupé de las presentaciones y del seguimiento del expediente. Mi trabajo fue impulsar las actuaciones necesarias para que su pedido pudiera resolverse.

Notificar fue uno de los mayores obstáculos

Una de las dificultades más importantes que encontré fue algo que, visto desde afuera, puede parecer sencillo: notificar a la otra parte. No contaba con un domicilio donde pudiera ser localizada. Por eso no alcanzaba con enviar una notificación y esperar.

Informé al juzgado las gestiones realizadas para determinar el domicilio y pedí la citación por edictos: publicaciones oficiales que el tribunal puede ordenar cuando se cumplen las condiciones legales. También acompañé las constancias de esa publicación.

Aun así, el tema no quedó resuelto de una sola vez. Hubo nuevos requerimientos para intentar localizar a la progenitora y el trámite llegó a suspenderse. Respondí lo que se había solicitado, informé que no había más datos disponibles y pedí que el proceso continuara.

Tenía que cuidar dos cuestiones al mismo tiempo: respetar el derecho de la otra parte a conocer el juicio y evitar que las dificultades para encontrarla dejaran sin respuesta la situación del niño. Con la intervención de la Defensa Pública y la decisión del juzgado, el expediente pudo reanudarse.

Mientras tanto, había necesidades que no podían esperar

El pedido de guarda seguía su curso, pero los gastos y las necesidades del niño no se detenían. Por eso, durante el juicio, presenté un pedido cautelar urgente relacionado con las asignaciones que pudieran corresponderle.

A partir de ese pedido, el juzgado autorizó a la abuela a realizar ante ANSES el trámite necesario para percibir ese beneficio, si correspondía según el régimen aplicable.

La cautelar y la resolución de guarda fueron dos pasos distintos. La primera atendió una necesidad concreta mientras avanzaba el proceso. La segunda resolvió el pedido de guarda después de evaluar la prueba y la situación familiar.

El trabajo siguió con las audiencias y la prueba

Presentar la demanda no era el final de mi trabajo. Asistí a la audiencia con la abuela, ratifiqué el pedido y solicité que se produjera la prueba ofrecida.

Durante el proceso se incorporó el informe del equipo interdisciplinario y el juzgado escuchó al niño. Esos elementos permitieron conocer cómo se organizaban sus cuidados, qué vínculos le brindaban contención y qué necesitaba para estar protegido.

Luego presenté el alegato: la explicación de por qué la prueba reunida respaldaba el pedido de la abuela. Todo ese recorrido me exigió revisar el expediente, responder los requerimientos y pedir que se avanzara cuando estaban dadas las condiciones.

Qué se consiguió con la resolución

Finalmente, la Justicia hizo lugar al pedido y otorgó la guarda judicial a la abuela por el plazo de un año, conforme al artículo 657 del Código Civil y Comercial.

El tribunal valoró el cuidado que ya brindaba la familia, el entorno protector del niño, el informe interdisciplinario y su derecho a ser escuchado. También dispuso medidas de acompañamiento y seguimiento.

La resolución dio respaldo jurídico a esa organización familiar. No fue una adopción ni una guarda definitiva: el alcance y la duración de la medida son los que surgen de la decisión judicial y de la ley.

La guarda permite asumir el cuidado personal y las decisiones de la vida cotidiana, sin quitar automáticamente a los progenitores la responsabilidad parental. El artículo 657 prevé una posible prórroga fundada por otro año; no una renovación indefinida. Al agotarse ese plazo, la situación debe resolverse mediante las otras figuras previstas en el Código.

Detrás de un fallo hay un trabajo que no siempre se ve

Desde afuera puede verse solamente el resultado. Antes tuve que preparar la demanda, sostener las gestiones de notificación, pedir una medida urgente, acompañar la audiencia y la producción de la prueba, y solicitar que el trámite continuara frente a los obstáculos que aparecieron.

Ese fue el sentido de mi trabajo: lograr que una situación real de cuidado tuviera una respuesta jurídica. En todo ese recorrido procuré no perder de vista que detrás del expediente había una abuela y un niño que necesitaban claridad para su vida cotidiana.

Sobre esta publicación

Cuento este caso a partir de la resolución judicial y de las actuaciones que realicé durante el proceso. Para proteger a la familia, omití sus nombres, documentos, domicilios y los datos que permitan identificar el expediente.

Normativa de referencia: Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 657, 706 y 707.

Comparto una experiencia profesional concreta, no una solución automática para todas las familias. No reproduzco la resolución íntegra ni doy acceso al expediente reservado.
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