Columna de opinión · Derecho de Familia

Proceso oral de familia
en Córdoba

Qué cambia con el nuevo protocolo de audiencias y por qué considero valioso que el juez escuche directamente a las partes.

· Abogado · M.P. 1-42210

Lo que más valoro del nuevo protocolo de oralidad en los procesos de familia de Córdoba es que fortalece la intervención directa del juez durante el trámite. La audiencia le permite escuchar a las partes, pedir aclaraciones y conocer mejor las circunstancias del conflicto antes de tomar una decisión. En una causa de alimentos o de cuidado personal, la forma en que se organiza la vida cotidiana de una familia puede ser decisiva para entender qué está en discusión.

Qué cambió en Córdoba Capital

Desde el 2 de noviembre de 2026, los ocho juzgados de Familia de Córdoba Capital se organizan en dos Tribunales de Gestión Asociada. Los jueces conservan su competencia y las oficinas de gestión concentran las tareas de tramitación. El Acuerdo Reglamentario N.º 1961 del Tribunal Superior de Justicia dispuso esa reorganización y aprobó el nuevo protocolo.

La oralidad y la inmediación ya estaban previstas en el artículo 15 de la Ley 10.305. El protocolo desarrolla cómo llevarlas a la práctica. Establece que el juez dirija personalmente las audiencias y organiza el trabajo que se realiza antes, durante y entre ellas.

Qué puede resolverse en una audiencia

En los procesos que siguen este esquema, la audiencia preliminar permite precisar los hechos que siguen en discusión, determinar qué prueba corresponde producir y explorar acuerdos cuando el caso lo permite. En la audiencia complementaria, cuando corresponde celebrarla, se recibe la prueba oral y las partes pueden formular sus alegatos.

En un juicio de alimentos, por ejemplo, puede haber acuerdo sobre los gastos escolares y una diferencia importante sobre los ingresos de cada progenitor o la distribución de las tareas de cuidado. Estas últimas tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención. Si en la audiencia se precisa dónde está la diferencia, el juez puede orientar la prueba hacia los hechos que necesita conocer para fijar la cuota.

Qué pasa si el expediente ya estaba en trámite

El protocolo rige para los juicios iniciados desde su entrada en vigencia. En Córdoba Capital también comprende las causas anteriores si, al 2 de noviembre, aún no se había ordenado la apertura a prueba o quedaba una audiencia pendiente.

El valor de una respuesta a tiempo

Veo el cambio con optimismo. Una audiencia bien dirigida puede ordenar un expediente incluso cuando las partes mantienen sus diferencias. Si al terminar queda claro qué puntos debe resolver el juez y qué prueba falta, la causa ya avanzó.

La implementación dirá si ese avance también se traduce en decisiones más oportunas. En familia, el tiempo del expediente tiene consecuencias concretas. Mientras se tramita una causa de alimentos, los gastos de vivienda, salud y educación siguen venciendo.